EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE (NAFTA) CREÓ UNA CATEGORÍA ESPECIAL DE VISADOS PARA LOS CIUDADANOS CANADIENSES Y MEXICANOS CALIFICADOS PARA OBTENER UNA COMPETENCIA TEMPORAL EN LAS ACTIVIDADES COMERCIALES A NIVEL PROFESIONAL.
En agosto de 1992, Estados Unidos, Canadá y México firmaron el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), que prevé la admisión acelerada de personas de negocios de cada país. Bajo el NAFTA, un grupo designado de profesionales de nivel H-1B es admisible bajo el NAFTA en la categoría de no inmigrante de TN. Los profesionales que ingresan en la categoría TN pueden trabajar para una entidad de los EE. UU. En varias situaciones:
- Los profesionales que son empleados de compañías de los EE. UU. Pueden trabajar para esas compañías de manera temporal y recibir el pago de éstas de manera idéntica a Profesionales H-1B
- Los profesionales que trabajan por cuenta propia pueden trabajar para empresas estadounidenses si existe un contrato de servicio entre el profesional independiente y las empresas estadounidenses que prestan servicios profesionales.
- Profesionales que son empleados de canadiense o mexicano las compañías pueden trabajar para compañías estadounidenses si existe un contrato entre el empleador canadiense o mexicano y las compañías estadounidenses que brindan la prestación de servicios profesionales (los empleados de compañías mexicanas no son elegibles para el estado de TN)
Distinciones clave de la visa H-1B:
- Los profesionales canadienses pueden ingresar a los Estados Unidos bajo el TLCAN sin el requisito de una aprobación de solicitud de USCIS requerida en la categoría H-1B
- Puede ingresar a los Estados Unidos simplemente proporcionando la documentación en el puerto de entrada de que están comprometidos en una de las profesiones designadas y que poseen las credenciales educativas necesarias para calificar en la profesión que figura en la lista.
- Los ciudadanos mexicanos que buscan el estado de TN deben solicitar una visa de no inmigrante en un consulado de los EE. UU.
- No impide que un profesional por cuenta propia que de otro modo califique para la clasificación de TN ingrese a los Estados Unidos para participar en una actividad sustancial y preestablecida para una empresa con sede en los EE. UU. Propiedad de una persona o entidad que no sea el extranjero de TN. Elegible si, antes del momento en que se solicita la clasificación TN, el profesional ha firmado un acuerdo formal con una entidad estadounidense para prestar servicios profesionales. El acuerdo formal puede ser: (1) a través de una relación empleado-empleador con una entidad estadounidense, (2) a través de un contrato firmado entre un profesional por cuenta propia y una entidad estadounidense, o (3) a través de un contrato firmado entre el extranjero del profesional empleador y una entidad estadounidense.
Para calificar para el estado de TN, la actividad prevista en los EE. UU. Debe ser una profesión incluida en el Tratado del TLCAN, y el extranjero debe poseer las credenciales necesarias para ser considerado un profesional en los campos enumerados en uno de los Tratados. Por favor contáctamos ahora para determinar si su profesión es una de las que figuran en la lista.
Período de Estancia / Extensión de Estancia
Período Inicial de Estancia |
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Hasta 3 años |
Si desea permanecer en los Estados Unidos más allá de su período inicial de estadía sin salir primero de los Estados Unidos, debe buscar una extensión de la estadía. Si se encuentra en los Estados Unidos, su empleador puede presentar una petición en su nombre. Como alternativa, puede salir de los Estados Unidos antes de la fecha en que caduque su estado, y luego, una vez en el extranjero, puede presentar su solicitud en un puerto de entrada de EE. UU. Designado por el CBP o en una estación de inspección previa al despacho / despacho designada con la misma autorización. los procedimientos de solicitud y documentación requeridos al momento de su solicitud inicial de admisión como no inmigrante TN.
Dependientes de TN No Inmigrantes
Cualquier cónyuge e hijos menores de 21 años que lo acompañen o que “sigan para unirse” pueden ser elegibles para el estatus de no inmigrante de TD. Los cónyuges e hijos son:
- No se les permite trabajar mientras se encuentren en los Estados Unidos, pero se les permite estudiar.
- Se le otorgó el estado de TD por un período de tiempo no mayor que el otorgado al principal no inmigrante de TN.