Navegar por el visado E-1: Permitir a los extranjeros de los países del Tratado operar empresas de comercio internacional en los EE.UU.
El visado E-1, también conocido como visado de comerciante por tratado, ofrece a las personas procedentes de países que mantienen un tratado de comercio y navegación con Estados Unidos la oportunidad de vivir y trabajar en Estados Unidos para dirigir una empresa que se dedique a un comercio internacional sustancial. Esta categoría de visado también se extiende a determinados empleados que comparten la misma nacionalidad que la empresa estadounidense.
Requisitos para obtener el visado E-1
Algunos empleados que también tienen la misma nacionalidad de tratado de la compañía estadounidense también pueden ser elegibles para una visa E-1. Para calificar para una visa E-1, ya sea como individuo o como una empresa estadounidense que se dedica al comercio, se requiere lo siguiente:
- El solicitante, ya sea ejecutivo, directivo, empleado esencial o empleado altamente especializado, debe poseer la nacionalidad del país del tratado.
- La empresa comercial para la que el solicitante tiene intención de trabajar en EE.UU. debe ser propiedad, al menos en un 50%, de personas físicas con la nacionalidad del país del tratado.
- El comercio internacional debe ser sustancial, lo que implica un volumen de comercio significativo y continuo.
- Más del 50% del comercio internacional implicado debe realizarse entre EE.UU. y el país del tratado.
- El solicitante debe ser un empleado esencial, que trabaje en calidad de supervisor o ejecutivo, o poseer conocimientos altamente especializados esenciales para el funcionamiento de la empresa. Los trabajadores ordinarios cualificados o no cualificados no cumplen los requisitos.
Definición de "comercio" y "comercio sustancial
En el contexto del visado E-1, "comercio" se refiere al intercambio internacional de bienes, servicios y tecnología en el que la titularidad de los artículos comerciales debe pasar de una parte a la otra. Ejemplos de comercio pueden ser:
- Bienes
- Servicios
- Banca internacional
- Seguro
- Transporte
- Turismo
- La tecnología y su transferencia.
- Algunas actividades de recopilación de noticias.
Por otro lado, el "comercio sustancial" se refiere al flujo continuo de artículos de comercio internacional considerables, que abarcan numerosas transacciones a lo largo del tiempo. No existen requisitos específicos sobre el valor monetario o el volumen de cada transacción.
Existe "comercio principal" cuando más del 50 por ciento del volumen total del comercio internacional se produce entre EE.UU. y el país del tratado del comerciante.
Cómo pueden acogerse los miembros de la familia; no se exige la misma nacionalidad
Los titulares de un visado E-1 tienen derecho a traer consigo a Estados Unidos a sus familiares directos. El término "familiares" se refiere específicamente al cónyuge del titular del visado y a los hijos solteros menores de 21 años. Es importante tener en cuenta que estos familiares no tienen por qué tener la misma nacionalidad que el titular principal del visado E-1. Sin embargo, su derecho a permanecer en Estados Unidos no está limitado por la nacionalidad del titular del visado. Sin embargo, su derecho a permanecer en EE.UU. en virtud del tratado es condicional. Una vez que el hijo cumple 21 años o se casa, pierde su derecho a permanecer en EE.UU. bajo el estatus E-1 del tratado. También hay que mencionar que la estancia en EE.UU. de cada miembro de la familia depende de su propia solicitud de visado, que debe presentarse junto con la solicitud del solicitante principal del estatuto E-1.
Documentación necesaria para el visado E-1
La solicitud de un visado E-1 requiere varias formas de documentación, como pruebas de comercio sustancial en curso principalmente entre los Estados Unidos y el país del Tratado, prueba de una fuente legal de fondos, y más. Nuestro bufete de abogados está equipado para guiarle a través del proceso y ayudarle a preparar y organizar los documentos requeridos.
Maximizar el éxito de su visado E-1 con un abogado de inmigración
Un abogado experto en inmigración desempeña un papel inestimable a la hora de navegar por las complejidades del proceso de solicitud del visado E-1. La experiencia del abogado es fundamental para desarrollar un plan estratégico adaptado a los aspectos únicos de su caso. La experiencia del abogado es fundamental para desarrollar un plan estratégico adaptado a los aspectos únicos de su caso. Pueden ayudar a reunir y preparar la documentación necesaria, presentar un caso convincente para el comercio sustancial y garantizar que todos los requisitos de la solicitud se cumplan con precisión y puntualidad. Además, pueden asesorarle sobre cómo mantener el estatus E-1, aconsejarle sobre posibles vías hacia la residencia permanente y guiarle a través de los procedimientos para traer familiares a EE.UU. Aprovechar la experiencia de un abogado experto en inmigración puede mejorar significativamente las perspectivas de éxito de una solicitud de visado E-1 y hacer que el proceso sea menos desalentador. Para más detalles o consultas sobre la elegibilidad para el visado E-1, por favor contacto nuestro experto certificado en derecho de inmigración.
Países que pueden optar al visado E-1
Notas al pie específicas del país
- China (Taiwán) - De conformidad con la Sección 6 de la Ley de Relaciones con Taiwán, (TRA) Ley Pública 96-8, 93 Stat, 14, y la Orden Ejecutiva 12143, 44 F.R. 37191, este acuerdo que se celebró con las autoridades de Taiwán antes del 1 de enero de 1979, es administrado sobre una base no gubernamental por el Instituto Americano en Taiwán, una corporación sin ánimo de lucro del Distrito de Columbia, y no constituye ni el reconocimiento de las autoridades de Taiwán ni la continuación de ninguna relación oficial con Taiwán.
- República Checa y República Eslovaca - El Tratado con la República Federal Checa y Eslovaca entró en vigor el 19 de diciembre de 1992; entró en vigor para la República Checa y la República Eslovaca como Estados separados el 1 de enero de 1993.
- Dinamarca - El Tratado, que entró en vigor el 30 de julio de 1961, no se aplica a Groenlandia.
- Francia - El Tratado, que entró en vigor el 21 de diciembre de 1960, se aplica a los departamentos de Martinica, Guadalupe, Guayana Francesa y Reunión.
- Japón - El Tratado, que entró en vigor el 30 de octubre de 1953, se hizo aplicable a las islas Bonin el 26 de junio de 1968 y a las islas Ryukyu el 15 de mayo de 1972.
- Países Bajos - El Tratado, que entró en vigor el 05 de diciembre de 1957, es aplicable a Aruba y las Antillas Neerlandesas.
- Noruega - El Tratado, que entró en vigor el 13 de septiembre de 1932, no se aplica a Svalbard (Spitzbergen y algunas islas menores).
- España - El Tratado, que entró en vigor el 14 de abril de 1903, es aplicable a todos los territorios.
- Surinam - El Tratado con los Países Bajos, que entró en vigor el 5 de diciembre de 1957, se hizo aplicable a Surinam el 10 de febrero de 1963.
- Reino Unido - El Convenio, que entró en vigor el 3 de julio de 1815, se aplica únicamente al territorio británico en Europa (las Islas Británicas (excepto la República de Irlanda), las Islas Anglonormandas y Gibraltar) y a los "habitantes" de dicho territorio. Este término, tal como se utiliza en el Convenio, significa "el que reside real y permanentemente en un lugar determinado y tiene allí su domicilio". Asimismo, para tener derecho al estatuto de comerciante o de inversor en virtud de este tratado, el extranjero debe ser nacional del Reino Unido. Las personas físicas que tengan la nacionalidad de miembros de la Commonwealth distintos del Reino Unido no pueden optar al estatuto de comerciante o de inversor en virtud de este tratado.
- Yugoslavia - La opinión de Estados Unidos es que la República Federativa Socialista de Yugoslavia (RFSY) se ha disuelto y que los sucesores de la antigua RFSY -Bosnia y Herzegovina, Croacia, la República de Macedonia, Eslovenia, Montenegro, Serbia y Kosovo- siguen obligados por el tratado en vigor con la RFSY en el momento de la disolución.
- El visado E-3 está destinado a los nacionales de la Commonwealth de Australia que deseen entrar en Estados Unidos para prestar servicios en una "ocupación especializada". El término "ocupación especializada" significa una ocupación que requiere la aplicación teórica y práctica de un conjunto de conocimientos altamente especializados, y la obtención de un título de licenciatura o superior en la especialidad específica (o su equivalente) como mínimo para acceder a la ocupación en Estados Unidos. La definición es la misma que la definición de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de una ocupación especializada H-1B.
- Bolivia - Los nacionales bolivianos que hayan realizado inversiones admisibles en Estados Unidos antes del 10 de junio de 2012 seguirán teniendo derecho a la clasificación E-2 hasta el 10 de junio de 2022. Los únicos nacionales de Bolivia (aparte de aquellos que califican para el estatus derivado basado en una relación familiar con un extranjero principal E-2) que pueden calificar para visas E-2 en este momento son aquellos solicitantes que vienen a los Estados Unidos para participar en actividades E-2 en promoción de inversiones cubiertas establecidas o adquiridas antes del 10 de junio de 2012.
- Los nacionales ecuatorianos con inversiones cualificadas en los Estados Unidos antes del 18 de mayo de 2018 siguen teniendo derecho a la clasificación E-2 hasta el 18 de mayo de 2028. Los únicos nacionales de Ecuador (aparte de aquellos que califican para el estatus derivado basado en una relación familiar con un extranjero principal E-2) que pueden calificar para visas E-2 en este momento son aquellos solicitantes que vienen a los Estados Unidos para participar en actividades E-2 en promoción de inversiones cubiertas establecidas o adquiridas antes del 18 de mayo de 2018.
- Israel: En virtud de un tratado de amistad, comercio y navegación entre Estados Unidos e Israel que entró en vigor el 3 de abril de 1954, los nacionales de Israel tienen derecho a la clasificación E-1 a efectos de comerciante con tratado. Los nacionales de Israel no tienen derecho a la clasificación E-2 a efectos de inversor en virtud de dicho tratado. La Ley Pública 112-130 (8 de junio de 2012), concede a los nacionales de Israel la clasificación E-2 a efectos de inversor de tratado si el Gobierno de Israel ofrece un estatus de no inmigrante similar a los nacionales de Estados Unidos. El Departamento ha confirmado que Israel ofrece un trato recíproco de inversor en virtud del tratado a los nacionales de los Estados Unidos y que el visado E-2 podrá expedirse a los nacionales de Israel a partir del 1 de mayo de 2019.
- Nueva Zelanda: La Ley Pública 115-226, promulgada el 1 de agosto de 2018, otorgó a los nacionales de Nueva Zelanda el estatus E-1 y E-2 para fines de comerciante/ inversionista de tratado si el Gobierno de Nueva Zelanda ofrece un estatus de no inmigrante similar a los nacionales de los Estados Unidos. El Departamento ha confirmado que Nueva Zelanda ofrece un estatus de no inmigrante similar a los nacionales de los Estados Unidos y se pueden emitir visas E a los nacionales de Nueva Zelanda a partir del 10 de junio de 2019.