Los ministros y no ministros en vocaciones y ocupaciones religiosas pueden solicitar una visa EB-4 con el propósito de realizar trabajos religiosos en una posición compensada de tiempo completo. Algunas distinciones importantes entre los cargos de ministro y no ministro son las siguientes:

No ministro Ministro trabajador religioso

Existe un límite numérico legal o "límite" de 5,000 trabajadores a los que se les puede otorgar una visa de trabajador religioso no ministerial EB-4 durante cada año fiscal. El año fiscal comienza el 1 de octubre de cada año calendario y finaliza el último día de septiembre del año siguiente. No hay un límite para los trabajadores religiosos inmigrantes especiales que buscan la visa EB-4 únicamente con el propósito de ejercer la vocación de un ministro.

Criterio de elegibilidad

Para calificar como un trabajador religioso inmigrante especial, el extranjero debe:

  1. Haber sido miembro de una denominación religiosa que tiene una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe en los Estados Unidos durante al menos 2 años inmediatamente antes de presentar una solicitud de este estado ante el USCIS.
  2. Busca ingresar a los Estados Unidos para trabajar en un tiempo completo, pagado Posición en una de las siguientes ocupaciones:
    • Únicamente como ministro de esa denominación religiosa;
    • Una vocación religiosa, ya sea profesional o no profesional;
    • Una ocupación religiosa ya sea en calidad profesional o no profesional; o
    • Una organización religiosa bona fide sin fines de lucro en los Estados Unidos.
  3. Venir a trabajar por:
    • Una organización religiosa bona fide sin fines de lucro en los Estados Unidos; o
    • Una organización bona fide que está afiliada con la denominación religiosa en los Estados Unidos.
  4. Haber estado trabajando en uno de los puestos descritos anteriormente después de la edad de 14 años, ya sea en el extranjero o en estado de inmigración legal en los Estados Unidos, de forma continua durante al menos 2 años inmediatamente antes de presentar una petición ante el USCIS. El trabajo religioso anterior no necesita corresponder precisamente con el tipo de trabajo a realizar. Una interrupción en la continuidad del trabajo durante los dos años anteriores no afectará la elegibilidad siempre y cuando:
    • El extranjero era empleado todavía como un trabajador religioso;
    • El descanso no superó los dos años; y
    • La naturaleza de la ruptura fue para una mayor capacitación religiosa o para un año sabático que no involucró trabajo no autorizado en los Estados Unidos. Sin embargo, el extranjero debe haber sido miembro de la denominación del peticionario a lo largo de los dos años de empleo calificado.

Un empleador de los EE. UU., O el trabajador en su propio nombre, debe presentar el Formulario I-360, Petición para Amerasian, Widow (er) o Inmigrante especial, para solicitar la clasificación de trabajador religioso inmigrante especial. Tanto la organización religiosa sin fines de lucro empleadora como el trabajador religioso deben cumplir los requisitos enumerados a continuación.

Documentos justificativos requeridos por la organización religiosa

La prueba del estado de exención de impuestos requiere uno de los siguientes:

  • Si la organización religiosa tiene su propia carta individual del IRS 501 (c) (3), proporcione una carta de determinación actualmente válida del IRS que demuestre que la organización está exenta de impuestos
  • Si la organización es reconocida como exenta de impuestos bajo una exención tributaria grupal, presente una carta de determinación de exención impositiva grupal del IRS actualmente válida
  • Si la organización está afiliada con la denominación religiosa, proporcione:
    • Una carta de determinación válida actualmente del IRS que muestra que la organización está exenta de impuestos;
    • Documentación que establece la naturaleza religiosa y finalidad de la organización;
    • Literatura organizacional; y
    • Una certificación de denominación religiosa.

Prueba de compensación a sueldo o no asalariado, como lo ilustra lo siguiente:

  • Evidencia verificable que muestra cómo la organización compensará al trabajador religioso, incluida una compensación monetaria o en especie específica. La evidencia puede incluir:
    • Evidencia pasada de compensación por cargos similares;
    • Presupuestos que muestren fondos reservados para salarios, arrendamientos, etc .;
    • Evidencia de que se proporcionará alojamiento y comida al trabajador religioso;
    • Si la documentación del IRS, como el Formulario W-2 del IRS o las declaraciones de impuestos certificadas, está disponible, se debe proporcionar; y
    • Si los documentos del IRS no están disponibles, explique por qué y proporcione documentación comparable y verificable

Documentos de apoyo requeridos para el trabajador religioso

Prueba de membresía requiere prueba de que el trabajador religioso es miembro de una denominación religiosa que tiene una organización religiosa sin fines de lucro de buena fe en los Estados Unidos durante al menos 2 años inmediatamente antes de la presentación de la petición. La documentación para establecer que el trabajador religioso está calificado para desempeñar los deberes del puesto ofrecido para un ministro requerirá:

  • Una copia del certificado de ordenación del trabajador religioso o documentos similares.
  • Los documentos que muestran la aceptación de la calificación del trabajador religioso como ministro en la denominación religiosa, así como la evidencia de que él o ella completó algún curso de educación teológica prescrita en una institución teológica acreditada normalmente requerida o reconocida por esa denominación religiosa. Incluya transcripciones, currículo y documentación que establezca que la institución teológica está acreditada por la denominación.
  • Si la denominación no requiere una educación teológica prescrita, provea:
    • Los requisitos de la denominación religiosa para la ordenación de ministrar;
    • Una lista de deberes realizados en virtud de la ordenación;
    • Los niveles de ordenación de la denominación, si los hay; y
    • Evidencia de que el obrero religioso haya completado los requisitos de la denominación para la ordenación

Prueba de trabajos religiosos anteriores. (ya sea en el extranjero o en estado de inmigración legal en los Estados Unidos). Si el requisito de empleo anterior era:

  • En los Estados Unidos y el trabajador religioso que recibió una compensación salarial, proporcione documentos que demuestren que él o ella recibió un salario. Esto puede incluir, pero no se limita a, el Formulario W-2 o copias certificadas de las declaraciones de impuestos archivadas que reflejen dicho trabajo y la compensación por el empleo anterior.
  • Una posición de compensación no asalariada, entonces el trabajador religioso debería ver:
    • Si los documentos del IRS están disponibles, proporcione la documentación del IRS de la compensación no asalariada; o
    • Si los documentos del IRS no están disponibles, explique por qué y proporcione documentación comparable y verificable
  • Si el trabajador religioso no recibió salario pero se apoyó a sí mismo y a sus dependientes, proporcione documentos verificables para mostrar cómo se mantuvo el apoyo. Esto puede incluir, entre otros, estados financieros auditados, registros de instituciones financieras, estados de cuentas de corretaje, documentos fiduciarios firmados por un abogado u otra prueba verificable.
  • Si la experiencia previa requerida se adquirió en el extranjero, proporcione pruebas comparables de la obra religiosa.

Fecha de la puesta del sol para trabajadores religiosos no ministros

los no ministro el programa especial para trabajadores religiosos inmigrantes actualmente expira el 30 de septiembre de 2015. La ley permite que estos trabajadores emigren o se ajusten a un residente permanente para esa fecha. Los trabajadores religiosos inmigrantes especiales que no son ministros incluyen a aquellos dentro de una vocación u ocupación religiosa que tienen una capacidad profesional o no profesional. La fecha del atardecer también se aplica a los cónyuges e hijos acompañantes de estos trabajadores religiosos inmigrantes especiales que no son ministros. Los inmigrantes especiales que ingresan a los Estados Unidos con el único propósito de ejercer la vocación de un ministro y sus cónyuges e hijos acompañantes no se ven afectados por esta fecha de expiración.

Esta fecha de expiración es definitiva, a menos que el Congreso de los EE. UU. La vuelva a extender como antes. Por favor monitorear nuestro blog para actualizaciones en el futuro.

Familia de Trabajadores Religiosos Inmigrantes Especiales EB-4

El cónyuge de un trabajador religioso inmigrante especial y los hijos solteros menores de 21 años pueden acompañar o seguir para unirse al principal trabajador religioso o ajustar el estado en los Estados Unidos. Para obtener más información, consulte el enlace "Tarjeta verde" a la derecha.

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