Hay una variedad de formas en que una persona puede adquirir la ciudadanía o nacionalidad estadounidense.
La forma más común es para las personas que nacen en los Estados Unidos, sus territorios o una posesión de los Estados Unidos. Esto es así bajo el concepto legal llamado "jus soli", Que en latín significa" derecho del suelo "o el derecho de un niño nacido en el territorio de un estado a la nacionalidad o ciudadanía. En 1868, los Estados Unidos adoptaron la Enmienda 14 a la Constitución de los Estados Unidos, que decía en la parte pertinente, "Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en el que se encuentran. residen ". Para la mayoría de los demás que no nacieron en territorio estadounidense, lo siguiente se aplica en la búsqueda de la ciudadanía estadounidense:
Ciudadanía adquirida en el nacimiento fuera de los Estados Unidos
Una persona también puede adquirir automáticamente la ciudadanía estadounidense por nacimiento fuera de de los Estados Unidos si uno o más de sus padres eran o son ciudadanos estadounidenses. Para probar que una persona nacida fuera de los EE. UU. Ha adquirido automáticamente la ciudadanía, se requiere una prueba exhaustiva basada en la ley vigente al momento de su nacimiento. Hay dos formas generales de ser considerado ciudadano estadounidense: mediante la solicitud de un Certificado de ciudadanía y / o la solicitud de un pasaporte estadounidense. Obtener ambos es altamente recomendable.
Ciudadanía a través de la naturalización
Para calificar para la ciudadanía solicitando la naturalización, los siguientes son los requisitos generales:
- Tener 18 años o más al momento de la presentación.
- Usted ha sido residente permanente durante al menos 5 años.
- Tener residencia continua en los Estados Unidos como titular de una tarjeta verde durante al menos 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Estar físicamente presente en los Estados Unidos durante al menos 30 meses de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Residir continuamente en los Estados Unidos desde la fecha de solicitud de naturalización hasta el momento de la naturalización.
- Ser capaz de leer, escribir y hablar inglés y tener conocimiento y comprensión de la historia y el gobierno de los EE. UU. (Educación cívica). Puede haber una excepción dependiendo de una condición médica, o su edad y la duración de su residencia permanente.
- Ser una persona de buen carácter moral, apegada a los principios de la Constitución de los Estados Unidos, y bien dispuesta al buen orden y la felicidad de los Estados Unidos durante todos los períodos relevantes de la ley.
También hay estándares diferentes para la naturalización si tiene servicio calificado en el ejército de los EE. UU.
La naturalización para los cónyuges de los ciudadanos estadounidenses
Además, si actualmente está casado con un ciudadano de los EE. UU., Existen algunas normas diferentes con respecto a lo siguiente:
- Ser residente permanente durante al menos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación.
- Tener residencia continua en los Estados Unidos como residente permanente legal durante al menos 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Han vivido en unión matrimonial con el cónyuge ciudadano de los EE. UU., Que ha sido ciudadano de los EE. UU. Durante todo ese período, durante los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y hasta el examen de la misma
- Estar físicamente presente en los Estados Unidos durante al menos 18 meses de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud
Además, su hijo puede calificar para la naturalización si usted es ciudadano estadounidense, el niño nació fuera de los EE. UU., El niño reside actualmente fuera de los EE. UU. Y se cumplen todos los demás requisitos de elegibilidad.
Cónyuges de ciudadanos estadounidenses empleados en el extranjero
Generalmente, el cónyuge de un ciudadano estadounidense empleado por el gobierno de los EE. UU., Incluido el ejército u otro empleador calificado, cuyo cónyuge está destinado a permanecer en el extranjero en dicho empleo durante al menos 1 año en el momento de la presentación de la solicitud, puede ser elegible Para la naturalización.
En general, el cónyuge de un ciudadano estadounidense empleado en el extranjero debe estar presente en los Estados Unidos conforme a una admisión legal para residencia permanente en el momento del examen de la solicitud de naturalización y en el momento de la naturalización, y cumplir con todos los requisitos enumerados arriba excepto que:
- No se requiere un período específico como residente permanente (pero el cónyuge debe ser residente permanente)
- No se requiere un período específico de residencia continua o presencia física en los Estados Unidos
- No se requiere un período específico de unión matrimonial; sin embargo, los cónyuges deben estar en un matrimonio válido en el momento de la presentación hasta el momento de la naturalización.
Nota: También debe establecer que partirá al extranjero inmediatamente después de la naturalización y que tiene la intención de residir en los Estados Unidos inmediatamente después de la terminación del empleo de su cónyuge en el extranjero.
Ciudadanía para Personal Militar y Familia
Los miembros de las Fuerzas Armadas de los EE. UU. Y sus dependientes (cónyuges e hijos) pueden ser elegibles para la ciudadanía, para incluir el procesamiento acelerado y en el extranjero, según las disposiciones especiales de la ley. Los cónyuges de los ciudadanos estadounidenses de las fuerzas armadas estadounidenses que están (o estarán) desplegados pueden ser elegibles para la naturalización acelerada o para el procesamiento en el extranjero. Los hijos de miembros militares de Estados Unidos desplegados en el extranjero pueden ser elegibles para el procesamiento en el extranjero. Miembros de la familia que son sobrevivientes de militares que murieron También puede recibir beneficios.